 De interés especial para orientadores en IES
Estimados colegas: Esta mañana nos hemos desayunado con la publicación en BOCYL de la ORDEN EDU/456/2006, de 21 de marzo, por la que se convocan pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior. La novedad de la misma radica en la modificación de los requisitos para la inscripción de alumnos en dichas pruebas: simplemente tener como mínimo 16 años o cumplirlos en el 2006.
Las consecuencias de este cambio son fáciles de adivinar y conllevan ciertas repercusiones en el quehacer de tutores y orientadores de secundaria, los cuales habrán de dar a conocer dicha opción a más de un alumno/a, sino hasta recomendar en algunos casos. Y es que, luego os comento algo sobre la fundamentación legal, ya no hay que esperar hasta los 18 años para la realización de estas pruebas, en tanto se venían agotando otras medidas de escolarización en la ESO ordinarias, como la permanencia un año más en un curso, o más extraordinarias a través de programas de diversificación o de garantía social; sino que superando una prueba de lengua y otra de matemáticas, prácticamente, ya nos podemos librar, de un plumazo, del alumnado rezagado, y endiñárselo, eso sí, a la F.P. ¿Acaso no resulta hasta recomendable para todo alumnado, inclusive el matriculado en 4º ESO, con intención de cursar F.P., que se presente a la dichosa prueba?, Perder, no pierde más que una mañana, y total puede evitarse que, quedándole un área suspensa para setiembre, no pueda o matricularse u obtener plaza en el ciclo formativo por el que tiene interés, cuando no contraer el riesgo de no obtener el Graduado y quedarse o repitiendo o en la calle. ¿Cómo lo veis?. ¿Merecería algún comentario por parte del colectivo? Claro, que podemos pensar que se trata de una medida de flexiblilización de las pasarelas entre las enseñanzas comunes y las específicas de la F.P., con buena intención y ánimo de promover la permeabilidad de los niveles educativos, si no fuera por el momento tan concreto del debate y reforma de nuestro sistema educativo. Porque, veréis. Hasta donde yo alcanzo, la fundamentación jurídica de la orden se basa en el artículo 38 de la LOCE donde, en efecto, para la F.P. de grado medio no especifica requisito de edad alguno. (Por cierto, con la misma vigencia que para la Comunidad de Madrid y allí sí se impone el requisito de 18 años, o experiencia laboral o acreditación del programa de garantía social, como siempre). En cambio, la LOE, que está a puntito, al menos en sus borradores de tramitación parlamentaria, dedica su artículo 41 expresamente a las condiciones de acceso a la F.P. también mediante prueba, pero requiriendo un mínimo de 18 años. (Mira, una de las pocas diferencias, con calado, que se puede encontrar en la nueva ley orgánica, la verdad). Por cierto, que para este tema no hay que esperar al nuevo marco legal, que viene siendo un recurrido pretexto para no tocar determinados desarrollos normativos urgentes y necesarios en nuestra comunidad autónoma. Entonces, ¿qué pretende nuestra flamante Dirección General de F.P. e innovación? ¿Llegaremos a tiempo de la promulgación de la LOE y de su desarrollo normativo, antes que se cumpla la prórroga dada a la implantación de las reformas LOCE (sin diversificación ni garantía, sustituido por PIP) el próximo 1 de setiembre? ¿Será que, recelosos de que así sea, se espera que se extinga la garantía y no esté el sustituto de los “programas de cualificación profesional” (versión nueva de los famosos PIP, incluida la posibilidad de acceso con 15 años) desarrollado? Con este panorama, confieso no tener nada claro lo conveniente, los itinerarios a aconsejar a familias y alumnos, si “so” o “arre”. ¿Qué opináis? Un afectuoso saludo. Joan M. Sala Sivera.
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